El despojo existe no sólo en caso de violencia, sino cuando opera clandestinamente, con abuso de confianza o mediante cualquier maniobra que consiga privar efectivamente al propietario del libre ejercicio de su derecho de poseer. Como bien lo enseña el maestro Salvat, trátese del despojo propiamente dicho o bien de desposesión sin despojo, la reivindicación se justifica en ambos casos porque el autor de la privación carece de título alguno para retener la cosa en su poder.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERÍA, TRELEW, CHUBUT
Sala CIVIL (Carlos Velázquez-Carlos Ferrari-Juan Manino)
Antonio, Ana Claudia Elizabeth c/ Schmidt, Cristian Roberto s/ Acción Reivindicatoria -Ordinario- -Medida Cautelar-
SENTENCIA, 0000000010 del 11 DE MAYO DE 2000