“… La usurpación por despojo es un delito instantáneo de efectos permanentes. El delito se consuma en el momento en que desplegados los medios que lo vuelven punible, se realiza el despojo; o en que, ocupado el inmueble sin utilizarlos, se los emplea frente al tenedor o poseedor o su representante, rechazándolo o intervirtiendo el título, y se realiza así el despojo. Existiendo el despojo, vale decir, la ocupación con desplazamiento del tenedor, poseedor o cuasi-poseedor, a los efectos de la consumación del delito, carece de importancia la mayor o menor duración de ese efecto material del delito. Aquí tampoco se debe olvidar el principio de que, una vez consumado el delito, lo que ocurre ulteriormente no influye para restarle efecto … “.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA EN LO CRIMINAL, COMODORO RIVADAVIA, CHUBUT
(Daniel L. M. Pintos Martín R. Montenovo)
M., C.A. s/ Usurpación por Despojo en concurso real con Robo en Despoblado.
INTERLOCUTORIO, 208-X-07 del 2 DE OCTUBRE DE 2007