EXPROPIACIÓN – DESPOSESIÓN

El Estado desposee (y debe indemnizar) al dueño no sólo cuando toma el terreno para él, sino cuando lo hace para terceros. En el caso de autos, nadie ha negado que la ocupación de las tierras expropiadas fue realizada por particulares. Pero nadie niega tampoco que la presente expropiación tiene por objeto la entrega de esas tierras a esos mismos particulares. Se entiende entonces que el Fisco no haya tomado la posesión y que en realidad jamás lo vaya a hacer. Por eso, cuando el Fisco argumenta que no tomó la posesión incurre en un sofisma, pues la posesión determinante de la expropiación era la de los ocupantes. (MINORÍA U OPINIÓN PERSONAL)

DATOS DEL FALLO
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, LA PLATA, BUENOS AIRES
(Hitters-de Lázzari-Roncoroni-Negri-Kogan-Genoud-Soria-Pettigiani Opinión personal: Pettigiani B4655/ B8179/ B28028 En minoría: Negri B6523 En mayoría: Hitters B14748/ B24081/ B25214/ B26402 En minoría: Roncoroni B28027)
Fiscalía de Estado c/ Andrómeda S.A.C.I.F.I.A. (en liquidación) s/ Expropiación
SENTENCIA del 28 DE SETIEMBRE DE 2005

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