No corresponde hacer lugar al pedido de la expropiada de que sean pagos los intereses desde la fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad de la afectación a expropiación por cuanto ella implicó sustraer del mercado inmobiliario la fracción afectada, impidiendo el libre ejercicio de su derecho de propiedad, desde que esta Corte ha vinculada inexorablemente el reconocimiento de intereses a la desposesión real (material, efectiva), y no cuando se opera de desposesión “jurídica” del bien.
DATOS DEL FALLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SANTA FE, SANTA FE
(GUTIERREZ – FALISTOCCO – GASTALDI – NETRI – SPULER – VIGO)
PROVINCIA DE SANTA FE c/ PEREZ, DELIA PASCUALINA TOMASSETTI DE Y/O QUIEN EN DEFINITIVA RESULT E PROPIETARIO s/ EXPROPIACIÓN (EXPTE.: C.S.J. NRO. 479 AÑO 1993)
SENTENCIA del 20 DE ABRIL DE 2005