Comete usurpación quien entra clandestinamente a un inmueble y luego para mantenerse recurre a alguna modalidad violenta, como cambio o modificación de cerradura, el impedimento de entrada, la colocación de un postillo o cualquier forma de coacción contra las personas. En consecuencia en el mismo instante en que quiera consolidar la ocupación, excluyendo al poseedor, tenedor o cuasi poseedor, tendrá forzosamente que recurrir a la violencia o al engaño, entonces encuadra su conducta en el art. 181 inc. 1º del Código Penal.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 11.179 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO
Cámara 04 (Seiler-Turk-Luna Roldán)
SARA CORBALAN c/ CORONEL DANIEL A., ACUÑA KARINA N. s/ USURPACIÓN DE PROPIEDAD
SENTENCIA, 11034 del 5 DE ABRIL DE 2001
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO
Cámara 04 (SEILER-LUNA ROLDAN-TURK Opinión personal: TURK Z107611/ Z108822)
CARLOS MIRANDA c/ VERGARA, MIGUEL ANGEL s/ USURPACIÓN DE PROPIEDAD
SENTENCIA, 11436 del 31 DE JULIO DE 2002
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO
Cámara 04 (SEILER-TURK-LUNA ROLDAN)
TURK JUAN CARLOS c/ ORIETA JULIO s/ USURPACIÓN DE PROPIEDAD
SENTENCIA, 11324 del 10 DE MAYO DE 2002