USURPACIÓN DE PROPIEDAD: CONFIGURACIÓN

Si los imputados ingresan al inmueble por un acto de confianza de la denunciante quien les acuerda el carácter de meros tenedores, y luego aquellos abusando de la confianza acordada modifican la naturaleza de la relación, adscribiéndose el rótulo de poseedores y, desconociendo derecho alguno de la denunciante sobre el inmueble se tipifica la conducta en los términos del art. 181 del Código Penal

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 11.179 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181

DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO
Cámara 04 (SEILER-LUNA ROLDAN-TURK)
ANA MARIA JOZAMI c/ REY CARLOS ALBERTO, ROJAS DE REY, MIRIAM O. s/ USURPACIÓN DE PROPIEDAD
SENTENCIA, 11474 del 21 DE NOVIEMBRE DE 2002

Posted in Posadas Misiones.