USURPACION DE INMUEBLE – PRINCIPIO DE INOCENCIA

La flexibilidad del art. 335 in fine del CPPCABA lesiona el principio de inocencia porque la norma ya presupone, mucho antes de declarar como usurpador/a a quien se encuentra en el inmueble en conflicto, como imputado/a del delito de usurpación, y prescinde de los derechos y garantías que puede oponer quien busca mantener el goce de la ocupación. (Voto en disidencia de la Sra. Jueza Alicia E. C. Ruiz).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 2.303 Art.335

FALLOS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES , CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD DE BUENOS AIRES
(Ruiz – Lozano – Conde – Casás)
Ministerio Público – Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Incidente de apelación en autos Bedoya, Hugo Raúl s/ inf. Art(s). 149 bis CP’
SENTENCIA del 15 DE MAYO DE 2013

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