El hecho de que el Estado reconozca el derecho a la vivienda no significa que pueda permitirse la continuidad de una apropiación irregular o injustificada, ni que se pueda dejar de intervenir en perjuicio de un particular que nada tiene que ver con el derecho constitucional reconocido a toda persona, porque dicho reconocimiento no le confiere a estos ocupantes ningún derecho sobre un inmueble ajeno, ni coloca a su legítimo propietario en la obligación de tener que tolerar la intromisión o despojo. (Voto de la Sra. Jueza Ana María Conde).
DATOS DEL FALLO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. CIUDAD DE BUENOS AIRES.
(Luis F. Lozano – Alicia E. C. Ruiz – José O. Casás – Ana María Conde)
NN (Lugones 2640) s/
SENTENCIA del 29 de Febrero de 2012