Quien entra sin violencia, engaño ni abuso de confianza y luego, ante el reclamo del poseedor o tenedor, permanece en el inmueble y se niega a desocuparlo, sin utilizar ningún medio especial, como podría ser el cambio o modificación de cerradura, comete violencia a los términos del art. 181 inc. 1 del Código Penal (MINORÍA U OPINIÓN PERSONAL)
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 11.179 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO
Cámara 04 (SEILER-LUNA ROLDAN-TURK Opinión personal: TURK Z107611/ Z108822)
CARLOS MIRANDA c/ VERGARA, MIGUEL ANGEL s/ USURPACIÓN DE PROPIEDAD
SENTENCIA, 11436 del 31 DE JULIO DE 2002