Si resulta verosímil la explicación sobre la forma en que la imputada dijo haber ocupado el inmueble, al no reunirse los requisitos que exige el art. 181 inc. 1 Código Penal, los legítimos derechos que pudieran corresponder al propietario reclamante del inmueble debe hacerse valer en la sede judicial correspondiente.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 11.179 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO
Cámara 04 (LUNA ROLDAN-TURK-SEILER)
ROMERO, FRANCISCO DIRSEO c/ LLANOS, ANGEL NORBERTO s/ USURPACIÓN DE PROPIEDAD
SENTENCIA, 11461 del 23 DE OCTUBRE DE 2002