ROCHA DEGREEF, HUGO
Publicación: EL DERECHO, 1989
SUMARIO
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD – BIEN JURIDICO PROTEGIDO -USURPACIÓN DE INMUEBLE – DENUNCIA – VIOLENCIA FISICA – DESPOJO -POSESIÓN – INTERDICTO DE RECOBRAR
El derecho de propiedad es una de las condiciones capitales de la sociedad humana. A este derecho se lo relaciona en forma reiterada con el de libertad. La carencia de vivienda o la desaprensión de determinadas personas hacia la propiedad ajena ha generalizado, hoy en día, prácticas usurpatorias sobre inmuebles deshabitados. Estas prácticas constituyen delitos contra la propiedad. Se encuentran tipificadas por el artículo 181 del Código Penal. Las formas para repeler la usurpación son:
1) inmediata “denuncia” policial.
2) ejercicio del interdicto de recobrar la posesión.
La ley también autoriza a repulsar la fuerza con la fuerza. Para ello se requiere:
1) que el auxilio de la justicia llegue demasiado tarde;
2) que no medie intervalo de tiempo;
3) que no exceda los límites de la legítima defensa.
La “Ley de defensa a la democracia” reformó al artículo citado, excluyendo el término “clandestinidad” de su texto. Se plantea el problema jurídico de determinar si existe delito de usurpación cuando se penetra en un inmueble deshabitado sin violencia ni engaño, esto es, en forma clandestina. El delito de usurpación es instantáneo, de efectos permanentes. Se consuma al momento de usar la violencia, sea en forma inicial para la ocupación —o sea posteriormente— para mantenerse en la tenencia obtenida. Consideramos que la vigente normativa faculta a dar por consumado el delito de referencia, aún cuando fuera ocupado clandestinamente, cuando ésta se vea acompañada de actos violentos o engañosos para despojar de la posesión a su titular. Se propone que el Juez de instrucción, en uso de sus facultades, restituya en forma inmediata la posesión. Para ello se requiere que el derecho invocado sea verosímil y que exista perjuicio de no restituirse.
DATOS DE PUBLICACIÓN
Publicación: EL DERECHO
Fecha: 1989
TOMO: 0132 Página: 0886
Editorial: UNIVERSITAS S.R.L.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1091, Ley 340 Art.2471, Ley 340 Art.2490, Ley 340 Art.2494, Ley 11.179 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84, Ley 11.179 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181