ACCIDENTES DE TRABAJO – ASEGURADOR POR RIESGOS DEL TRABAJO – RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR: ALCANCES – LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO – ACCIÓN CIVIL POR ACCIDENTE DE TRABAJO

La eventual responsabilidad de las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo se sostiene sólo en los términos de la LRT, más no en las causas donde las reclamaciones se efectúen en virtud del derecho común. No existe cobertura en el marco de la ley civil por las A.R.T., de manera que no cabe condenarlas más allá del régimen dentro del cual se inscribe su eventual responsabilidad. (En el caso, no se reclamaron las prestaciones de la ley 24.557). (Del voto de la Dra. García Margalejo, en minoría).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 24.557

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 05 (Morell. García Margalejo. Rodríguez. Morell. García Margalejo. Rodríguez. Morell. García Margalejo. Rodríguez. Morell. Rodríguez. García Margalejo. Morell. Rodríguez. García Margalejo.)
Fleitas Gustavo c/ González Ricardo Leonidas y otro s/ Accidente-Acción.
SENTENCIA, 67166 del 20 DE AGOSTO DE 2004

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