Corresponde el rechazo del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia que ha prescindido del tope legal previsto en la ley 24.557, aportando razones plausibles para ello, en consonancia con la doctrina imperante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo cual satisface la exigencia de fundamentación, e impide su descalificación como acto jurisdiccional válido.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 24.557
DATOS DEL FALLO
CORTE DE JUSTICIA, SALTA, SALTA
(Guillermo A. Posadas, Edgardo Vicente, María Cristina Garros Martínez, An-tonio Omar Silisque)
FLORES, MARGARITA EN REPRES. DE SU HIJA SARAPURA, RITA; RENFIJES, EULALIA EN REPRES. DE SU HIJA SARAPURA, ELIANA Y OTROS s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
INTERLOCUTORIO del 15 DE FEBRERO DE 2005