RIESGOS DEL TRABAJO – ACCIDENTES DE TRABAJO – ACCIDENTE IN ITINERE – POLICIA PROVINCIAL

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda por accidente mortal, in itinere, de un agente policial de la Provincia de Córdoba, deducida con sustento en la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 si obra admitida por ambas partes la aplicación, al ámbito del personal policial de la provincia, de dicha norma por lo cual la patronal asumió la responsabilidad por la omisión de contratar una cobertura con una aseguradora de riesgos del trabajo o de autoasegurarse y debe cumplir con las obligaciones que la ley pone a cargo de las compañías de seguro (arts. 2,1.a, 6.1, 28.1 y 30 LRT) y teniendo en cuenta que de las constancias del expediente se comprueba que se le habría dado curso a la denuncia del accidente laboral pero sin que existan evidencias de su rechazo, y tal falencia no puede ser oponible a los reclamantes, a esa fecha, huérfanos recientes y menores de edad. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 24.557, LEY 24.557 Art.2, LEY 24.557 Art.6, LEY 24.557 Art.28, LEY 24.557 Art.30

FALLOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
(LORENZETTI, HIGHTON, FAYT, MAQUEDA)
Vergara, Carlos Martín y otros c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba s/ ordinario
SENTENCIA del 21 DE ABRIL DE 2015

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