La indiferencia de la empresa ante las consecuencias dañosas que de manera probable y previsible habrían de surgir en desmedro de la salud del empleado revela el comportamiento doloso al que alude la ley 24.557, toda vez que, tratándose de una empresa especializada para la producción de vacunas y/o elementos biológicos, la adopción de medidas de prevención debieron haber sido tomadas oportunamente, ya que no podía desconocerse la posibilidad de dispersión aérea de la bruce.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 24.557
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
Sala D (MARTINEZ ALVAREZ)
SERVIN, José Miguel c/ MERIAL ARGENTINA SA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA del 22 DE AGOSTO DE 2003