En atención a que del escrito de inicio se desprende que el demandante, como consecuencia de haber sufrido un infortunio laboral, recibió de la ART el tratamiento correspondiente a su lesión, fue intervenido quirúrgicamente y que se le otorgó el alta con secuelas, la que suscribió en disconformidad y que, ante los reclamos formulados a la ART, se le comunicó que la dolencia que padece no está comprendida dentro de los términos del Art. 6 de la Ley 24.557, razón por la cual reclama a la Comisión Nacional de Energía Atómica y a la ART por la incapacidad permanente y parcial de la total obrera como consecuencia de la enfermedad laboral sufrida y funda su petición en normativa del derecho civil y en la LRT. Frente a ello, la causa debería quedar radicada ante la Justicia Nacional del Trabajo porque, con la sanción de la Ley 24.804 ha quedado dirimido cualquier conflicto al respecto, ya que la misma, en su Art. 3º segundo párrafo dispone que: “El personal de la comisión estará sometido al régimen de la LCT y a las condiciones especiales que se establezcan en la reglamentación”. Por ende, la relación del personal queda sujeta al ordenamiento particular del ente y al Derecho del Trabajo privado (conf. Art. 2 inc. a) de la LCT) y, consecuentemente, la contienda encuadra en el dilatado espectro del Art. 20 de la Ley 18.345, el que establece la competencia material de este Fuero en las causas entre trabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabajo, aunque se funden en disposiciones del derecho común, como acontece en autos (conf. Dictamen F.G. Nº 53.000 del 1/7/2011, Dr. Álvarez, al que adhiere la Sala).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 2, LEY 24.557 Art. 6, Ley 24.804, Ley 18.345 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 106/98 Art. 20
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 10 (Brandolino – Corach)
Ahumada, Oscar c/ Comisión Nacional de Energía Atómica y otro s/ Accidente – acción civil
SENTENCIA, 18905 del 31 DE AGOSTO DE 2011