El recurrente confunde el objeto de la vía impugnatoria, pues aquí no estaba en debate la defectuosa atención de la paciente en el sistema de salud pública porteña -pues había quedado firme la declaración de prescripción de la acción entablada contra el GCBA-, sino la responsabilidad de los dos médicos demandados, y más allá de los reproches que se les pueda realizar a ambos médicos, el recurrente no indicó ninguna constancia en la causa que permita demostrar la relación causal desestimada por los sentenciantes y descartar lo manifestado al respecto por los informes periciales. (Voto de la Sra. Jueza Ana María Conde. En sentido concordante ver voto del Sr. Juez José O. Casás).
FALLOS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES , CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD DE BUENOS AIRES
(Ruiz – Lozano – Conde – Casás)
Carrizo, Margarita Sofía c/ G.C.B.A. y Otros s/ Daños y perjuicios (excepto resp. médica) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido
SENTENCIA del 8 DE MAYO DE 2013
Nro.Fallo: 13380033