Para que se configure un supuesto de responsabilidad de un médico por mala praxis, no es suficiente acreditar una acción u omisión negligente (o dolosa) del profesional, sino también es imprescindible que se demuestre la relación de causalidad adecuada entre esa conducta reprochable y los daños sufridos por la víctima. (Voto de la Sra. Jueza Ana María Conde).
FALLOS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES , CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD DE BUENOS AIRES
(Ruiz – Lozano – Conde – Casás)
Carrizo, Margarita Sofía c/ G.C.B.A. y Otros s/ Daños y perjuicios (excepto resp. médica) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido
SENTENCIA del 8 DE MAYO DE 2013
Nro.Fallo: 13380033