La causalidad física no se corresponde con la noción de causalidad jurídica. Es que tengo para mí que no es posible atenerse con estrictez a la secuencia o encadenamiento físico o material de sucesos externos o humanos conectados en una sucesión infinita sin que se les dé a éstos un enfoque humano. Lo distintivo entre una noción -causalidad física- y otra -causalidad jurídica- estaría dado por el elemento previsibilidad. Este elemento debe ser computado in abstracto, es decir una previsión de carácter objetiva que tendrá en vista la condición idónea para producir un resultado normal, típico o habitual. Y esto no es más que un criterio de probabilidad o de razonable regularidad, si se quiere de estadística o de porcentualidad estadística, las que son extraídas de un número dado de casos similares que proveen la posibilidad de formular un pronóstico objetivo.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERÍA, TRELEW, CHUBUT
Sala CIVIL (Hipólito Giménez Sergio Lucero Milton Murga)
C., A.I. c/ S., J.M. y Otros s/ Daños y Perjuicios Beneficio de Litigar sin Gastos
SENTENCIA, 0000000022 del 20 DE SETIEMBRE DE 2003