LESIONES CULPOSAS: TIPICIDAD; REQUISITOS – RELACIÓN DE CAUSALIDAD – RESPONSABILIDAD MÉDICA

Para condenar a alguien por un delito imprudente, se debe poder “imputar objetivamente” ex post un resultado a un comportamiento peligroso ex ante, para lo cual: I) primero habrá que determinar la relación de causalidad entre dicha acción y el resultado, y II) en segundo término, hay que analizar que la causación del resultado no sea ajena a la finalidad de protección de la norma de cuidado; y se entiende que ello ocurre cuando: II.A) no era previsible el resultado causado, II.B) el resultado nada tiene que ver con la infracción cometida, II.C) el resultado se hubiese producido de todas formas aunque el sujeto no hubiera actuado imprudentemente. (Voto del Dr. Riggi, adhiere Tragant, Ledesma en disidencia).

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE CASACION PENAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 03 (Magistrados: Riggi, Ledesma, Tragant.)
Heidemann, Alejandro Daniel y Beribey, Aníbal Horacio s/ recursode casación.
SENTENCIA, 855043 del 27 DE DICIEMBRE DE 2004

Posted in Posadas Misiones.