En el Derecho argentino, la consecuencia inmediata es la que acostumbre a suceder según el curso natural y ordinario de las cosas, y no se responde cuando entre las causas y los efectos no hay un nexo adecuado de causalidad (conf. Arts. 901 a 906 del C.Civil).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.901 al 906
DATOS DEL FALLO
CÁMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERÍA, TRELEW, CHUBUT
Sala B (Hipólito Giménez Sergio Rubén Lucero Raúl Adrián Vergara)
N., E. c/ Municipalidad de la Ciudad de Rawson s/ Daños y Perjuicios
SENTENCIA, 08-C-04 del 22 DE MARZO DE 2004