Para que exista responsabilidad médica es necesario no sólo la presencia de un daño en el paciente, sino la adecuada relación de causalidad entre el perjuicio y la práctica médica.
DATOS DEL FALLO
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, LA PLATA, BUENOS AIRES
(Negri-Hitters-de Lázzari-Roncoroni-Kogan)
Novoa, Juan y otros c/ Provincia de Buenos Aires s/ Daños y perjuicios
SENTENCIA del 3 DE MARZO DE 2004