La doctrina de la causalidad adecuada es, en general, razonable en su aplicación. Sin embargo, cuando se trata de la acción humana y no de las cosas puede tener una complementación basada en lo efectivamente calculado por el agente.
El razonamiento jurídico en el análisis causal es el siguiente:
a) El juez se debe remontar al momento en que ocurrió la causa para establecer si el resultado era probable en base a las condiciones existentes. Este primer paso, que algunos denominan “problema ontológico”, implica un pronóstico objetivo póstumo. Este juicio es objetivo porque allí se pone en consideración el criterio de “normalidad” que hace su entrada a través de un estándar jurídico (un médico diligente) y no la previsión concreta del agente, según las circunstancias de tiempo, lugar, naturaleza de la obligación, que son propios de la culpa.
b) El pronóstico objetivo póstumo debe ser complementado con un análisis de la previsibilidad media del sujeto en cuestión. El Juez se enfrenta aquí con el denominado “problema gnomológico”, o sea evaluar el conocimiento que de las leyes del mundo físico tiene el sujeto y que le permite establecer la posibilidad del resultado.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERÍA, TRELEW, CHUBUT
Sala CIVIL (Hipólito Giménez Sergio Lucero Milton Murga)
C., A.I. c/ S., J.M. y Otros s/ Daños y Perjuicios Beneficio de Litigar sin Gastos
SENTENCIA, 0000000022 del 20 DE SETIEMBRE DE 2003