Corresponde desestimar el pedido de indemnización por el denominado valor vida y gastos de sepelio, efectuado por los padres de una niña fallecida tres horas después de su nacimiento por cesárea, contra el establecimiento donde nació y contra los médicos que asistieron el parto, toda vez que no se acreditó nexo de causalidad entre lo actuado por los médicos y el sanatorio y el fallecimiento de la menor, pues ante el cuadro que presentaba en general la madre, con diversos y múltiples padecimientos y presentando un cuadro de descompensación hemodinámica, al disponerse practicar la cesárea, naciendo la hija con edad gestacional de 25,3 semanas, lo actuado por los médicos ante el peligro en la vida de la madre y del feto fue lo correcto -según pericia médica de la causa penal-; no obsta a tal conclusión, las irregularidades cometidas al incluir un dato erróneo en la historia clínica de la madre y por no haber labrado la de la recién nacida, pues mas allá del reproche general por tal proceder ello no resulta determinante ni influyente en la salud ni en la vida de la recién nacida; tampoco puede responsabilizarse al sanatorio por la falta de servicio de neonatología, pues este era cubierto por una guardia pasiva de otro centro médico, que no quiso hacerse cargo por falta de pago de la obra social.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, CAPITAL FEDERAL
(ARECHA – RAMIREZ.)
CHANCALAY, LUIS ALBERTO c/ SANATORIO SAN JOSE SA Y OTRO s/ SUMARIO. (LL 27.7.04, F| 107818; ED 3.8.04, Fplicacion 52838).
SENTENCIA, 46917/95 del 10 DE MARZO DE 2004