DAÑOS Y PERJUICIOS – RESPONSABILIDAD MEDICA – ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES

La prueba de la culpa del médico es indispensable, no porque la responsabilidad de éste se refleje en la entidad de la cual depende, en una responsabilidad indirecta, sino porque la prueba de aquella culpa sería la demostración de la violación del deber de seguridad, que como obligación tácita se halla comprendida en el contrato asistencial, y cuya omisión genera la responsabilidad directa de la entidad contratante, además de la que concierne directa y personalmente al profesional.(doctor de Lázzari, sin disidencia)

FALLOS
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA , LA PLATA, BUENOS AIRES
(Lázzari – Pettigiani – Negri – Soria)
Samaniego, Héctor W. y otros c/ Caldevit S.A. s/ Daños y perjuicios
SENTENCIA del 8 DE MARZO DE 2017
Nro.Fallo: 17010054

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