En materia de responsabilidad de los profesionales del arte de curar no existen presunciones legales generales de culpa; esto significa que no existe una inversión general de la carga de la prueba de la culpa de los médicos y, por lo tanto, más allá de la vigencia de la teoría de la cargas probatorias dinámicas, la regla general es que al paciente le corresponde cumplir con ese imperativo procesal: probar la culpa.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES CIVIL, COMERCIAL, MINAS PAZ Y TRIBUTARIO, MENDOZA, MENDOZA
Cámara CÁMARA CIVIL PRIMERA (BOULIN VIOTTI CATAPANO MOSSO)
SABARIEGO AMANCHEKI, JUAN ANGEL (EXPT. Nº 38371) c/ POVINCIA ART Y OTS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA, 168-134 del 2 DE FEBRERO DE 2007