El conductor de un automóvil, que embistiera a una motocicleta en ocasión de realizar un giro a la izquierda, es responsable por los daños producidos como consecuencia del accidente, dado que el art. 43, inc. b. y c. de la ley nacional 24.449, concerniente a giros y rotondas, prescribe que para realizar un giro se debe circular desde treinta metros antes por el costado más próximo al giro a efectuar, además de reducir la velocidad paulatinamente, girando a una marcha moderada, cosa que el conductor del rodado no hizo, infringiendo de ese modo las reglas de tránsito.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 24.449 Art.43
FALLOS
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala L (Liberman – Pérez Pardo (en disidencia parcial) – Galmarini)
Cabaña, Lorena Noemí c/ Kopriva, José Adolfo s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/les. o muerte)
SENTENCIA, 603.919 del 7 DE MARZO DE 2013
Nro.Fallo: 13020012