Cabe declarar la responsabilidad de quien en la oportunidad conducía el camión, toda vez que era éste a quien se le exigía una adecuada ponderación de las circunstancias y un obrar alerta y prudente, debiendo estar atento, antes de iniciar la maniobra de sobrepaso, asegurarse que la vía se encontraba expedita, ya que estaba al mando de un rodado de gran porte que tenía un acoplado.
FALLOS
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN , CONCEPCION, TUCUMAN
(Ibañez de Córdoba – Bravo)
MEDINA RAMÓN CEFERINO Y OTRA c/ CAJAL RAMÓN BENITO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA del 23 DE ABRIL DE 2012