Se advierte un incumplimiento del deber de prevención por parte de la aseguradora (QBE A.R.T.), ya que no surge de los elementos examinados constancia alguna de que la codemandada (Doio SRL) haya recibido capacitación en riesgos del trabajo y elementos de seguridad. A su vez, la A.R.T. no realizó visitas a la obra donde se desempeño el actor para verificar los riesgos inherentes a cada puesto de trabajo, para controlar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de seguridad e higiene. La omisión de la aseguradora resultó jurídicamente relevante en el resultado de los acontecimientos por lo que se verifica un adecuado nexo de causalidad entre los daños cuya reparación se reclama y el incumplimiento de ella. De modo que resulta procedente la condena solidaria decretada contra dicha aseguradora.