En el caso, no existen constancias de que la A.R.T. haya promovido cursos de capacitación y liderazgo, no haya visitado periódicamente el lugar de trabajo de la accionante a fin de constatar las irregularidades que en el mismo se manifestaban, y menos aún haya podido constatar los cuadros psicológicos que se desarrollaban. Luego, y en derivación de aquello, no se acredita la formulación ni el desarrollo de un plan de acción, ni tampoco alguna denuncia por los incumplimientos que existen en el establecimiento de la empresa demandada conforme imponen los arts. 4 y 31 de la LRT.