Las enfermedades o el accidente inculpable es aquella dolencia o hecho que ajeno en su origen a la relación laboral entre trabajador y empleador no le permite a éste cumplir con sus obligaciones contractuales.
Se las llama inculpables ya que no se le imputa al empleador la responsabilidad en el origen de la enfermedad o accidente toda vez que la causa de las mismas no tiene relación con las tareas realizadas. Este supuesto se diferencia de los previstos en la ley de riesgos del trabajo ( sistema de la ley 24.557 ), donde la causa generadora de la enfermedad o accidente tiene directa vinculación con la prestación de servicios. Consecuencia de ello es que la ley presume la responsabilidad del empleador y éste tiene sólo la posibilidad de ampararse en las causales que la misma ley le confiere.
Las enfermedades o accidentes inculpables están regulados a desde el art. 208 al art. 213 de la LCT.
Analicemos los precedentes más alientes de la Corte provincial relativa a este tema.