La competencia regulada por el Art. 17 inc. 1º de la Ley 26.773 rige para los infortunios acaecidos con posterioridad a la publicación de la mencionada norma. El principio de aplicación inmediata e irretroactividad del ordenamiento procesal no rige en casos en el cual la nueva norma procesal prevé una acción que no existía y le prescribe un trámite específico.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 26.773 Art.17
FALLOS
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 10 (DANIEL E. STORTINI, ENRIQUE R. BRANDOLINO, GREGORIO CORACH)
BAEZ CORIA AARON ABRAHAM c/ PASEO LA VACA S.A. Y OTRO s/ ACCIDENTE-ACCION CIVIL
SENTENCIA del 22 DE MARZO DE 2013