La cuestión debe resolverse a la luz de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en autos “Castillo, Ángel Santos c/ Cerámica Alberdi S.A. ” (sent. del 07.09.04) ante la tacha de inconstitucionalidad expresamente formulada por el accionante, y toda vez que la ley 24.557 no contiene disposición alguna que declare federal al régimen de reparaciones laborales. Por ello, en aras de evitar el dispendio jurisdiccional que se deriva del conocimiento simultáneo de análogo objeto procesal por parte de dos órganos judiciales de distinto fuero, con el consecuente riesgo de pronunciamientos contradictorios, y resultando excepcional la competencia del fuero federal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, y la incompetencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social para entender en las actuaciones.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 24.557, LEY 24.557 Art.46
FALLOS
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Dorado – Herrero – Fernandez)
Olmos Gómez, Gustavo Javier c/ Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos y otro s/ Ley 24557
SENTENCIA del 4 DE MARZO DE 2013