Si bien el régimen procesal que delinean la ley 24.557 (art. 46), el Dec. 717/96 y sus normas complementarias, en materia de revisión judicial de dictámenes de la Comisión Médica Central, no prevé la posibilidad de oponer excepciones preliminares, el Tribunal estima adecuada la ocasión para el tratamiento de la excepción de incompetencia planteada por el accionante, a fin de no dilatar la resolución de una cuestión que, en caso de tener favorable recepción, sellaría la suerte de la litis y tornaría insustancial a toda tramitación posterior.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 24.557 Art.46, Decreto Nacional 717/96
FALLOS
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Dorado – Herrero – Fernandez)
Olmos Gómez, Gustavo Javier c/ Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos y otro s/ Ley 24557
SENTENCIA del 4 DE MARZO DE 2013