ACCIÓN CIVIL POR ACCIDENTE DE TRABAJO – INCONSTITUCIONALIDAD – LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO

“El artículo 39 ap. 1 de la LRT, dispone que ni los empleadores, ni los terceros, aunque vinculados con el patrono, pueden ser demandados cuando sufran infortunios laborales, sobre la base del derecho civil, como sí pueden hacerlo todos los habitantes del país. Esta disposición es la más groseramente injusta, ilegal e inmoral de la ley, ya que convierte a los trabajadores, por el hecho de ser tales, en ciudadanos de segunda categoría. Esta norma —como dice Miguel Angel Maza, en el prólogo a “Riesgos del Trabajo”, de Luis Enrique Ramírez, al cual seguimos en esta enumeración— esta disposición, reiteramos, es la que pone en mayor evidencia el sentido economicista y proempresario de la ley, a lo que se suma el desprecio por el bien más importante que los trabajadores poseen en el plano material: su integridad psicofísica, para ganarse el sustento con su trabajo personal”. (Del voto del Dr. Héctor Tizón en el fallo registrado en L.A. 47 F 133/137 Nro. 68).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 24.557 Art. 39

DATOS DEL FALLO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, SAN SALVADOR DE JUJUY, JUJUY
(José Manuel del Campo Héctor Fernando Arnedo Enrique Rogelio Mateo (habilitado))
Cristian Enrique Aparicio c/ Aceros Zapla S.A. s/ Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. B-68.007/00 Indemnización por accidente de trabajo fundada en el derecho común. L.A. N 47 F 1764/1767 N 762
SENTENCIA, 2332/2003 del 28 DE OCTUBRE DE 2004

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