Si bien la cuota alimentaria para los hijos es fijada a favor de los menores las cuotas atrasadas son el reembolso de aquello que la progenitora que ejerce la tenencia, afrontó de su propio peculio ante el incumplimiento del alimentante. Es que, aunque la cuota alimentaria pertenece a los menores, su administración incumbe a quien convive con ellos. En consecuencia, el progenitor conviviente posee legitimación activa para el reclamo de los alimentos atrasadas. (Sumario Nº21167 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
Sala G (BELLUCCI, AREAN, CARRANZA CASARES.)
R., M.C. c/ C., N.A. s/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS.
SENTENCIA del 29 DE AGOSTO DE 2011