El demandado debe brindar alimentos a la hija adoptiva de su ex esposa, pues si bien no es padre adoptivo ni padrastro de la menor, puede encuadrárselo como “padre solidario” o “progenitor afín” —nomen jus del anteproyecto de unificación del Código Civil y Comercial 2012, art. 672— justificado en la solidaridad familiar unido a la posesión de estado filial como ratio de su obligación, ya que el cambio en la situación —cese de la mesada— puede ocasionar un daño en la vida de la pretensa adoptada cuando en la convivencia asumió el sustento de “su hija en el corazón”.
DATOS DEL FALLO
Fuente : SAIJ
TRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA (ROSARIO). ROSARIO, SANTA FE.
(Dutto)
B. P. T. s/ Guarda preadoptiva
SENTENCIA del 10 de Mayo de 2012