CUOTA ALIMENTARIA – DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES – DERECHOS DEL NIÑO

El ordenamiento jurídico no puede avalar por la gravedad que tiene para la sociedad toda el incumplimiento del deber alimentario atento su incidencia en el derecho a la vida y al pleno desarrollo del niño y por contradecir la indispensable protección de la responsabilidad familiar en ambos progenitores (arts. 18.1, 27.2 y 4 de la Convención de los Derechos del Niño; art. 75 inc. 22 de la Const. Nac) (doctor DE LAZZARI, mayoría).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Constitución Nacional Art. 75

DATOS DEL FALLO
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, BUENOS AIRES
(Pettigiani – de Lázzari – Hitters – Negri – Genoud)
G., R. S. c/ P., A. P. s/ Alimentos
SENTENCIA, 107.684 del 11 DE MAYO DE 2011

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