La alegada falta de prueba de la actora, respecto de las necesidades en materia de salud del menor con motivo de su nacimiento prematuro es pauta general básica de análisis, que en materia de alimentos de los hijos menores no se requiere probar la necesidad.
La prestación alimentaria es uno de los deberes que se impone a los padres como contenido de la patria potestad, por lo que no se encuentra sujeta, como ocurre respecto a los otros parientes con derecho alimentario, a la prueba de su necesidad merced que cabe presumir que el hijo menor no puede proveerse por sí mismo de lo necesario para subvenir a sus necesidades.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERÍA, TRELEW, CHUBUT
Sala B (Sergio Rubén Lucero Raúl Adrián Vergara)
Á. Y. A. c/ J. C. D. s/ Alimentos
SENTENCIA, 05-F-10 del 22 DE SETIEMBRE DE 2010