Si bien debe descontarse el importe correspondiente a gastos de colegio del monto pagado por alimentos, atento lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en la causa, el reintegro de dicho importe deviene en improcedente, habida cuenta que los beneficiarios y titulares del derecho alimentario son los hijos menores del alimentante, y no solo por su condición de insolventes, sino por la expresa prohibición de lo normado por el art. 376 del Cód. Civil, y copiosa jurisprudencia sobre el tema.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.376
FALLOS
TRIBUNAL DE FAMILIA , SAN SALVADOR DE JUJUY, JUJUY
(Meyer)
M., M. A. c/ P., M. A. s/ incidente de ejecución de convenio
SENTENCIA del 22 DE ABRIL DE 2013