Corresponde hacer lugar al aumento de la cuota alimentaria a favor de un menor de edad, y a cargo del progenitor no conviviente, pues resulta indudable, sin necesidad de incorporar prueba que así lo acredite, que la mayor edad del alimentado, quien ha ingresado a la instrucción primaria, sumado al aumento del costo de vida, autoriza a inferir la existencia de nuevas necesidades a cubrir por la sola circunstancia del natural crecimiento y desarrollo, y no es una presunción dogmática sino que tiene su razón de ser en el aumento de las necesidades (alimentación, vestimenta, educación, vida social, entre otras).
FALLOS
CAMARA DE FAMILIA 2da NOMINACION , CORDOBA, CORDOBA
(GRACIELA MORENO DE UGARTE – ROBERTO JULIO ROSSI – FABIAN EDUARDO FARAONI)
C., V. S. c/ R., G. D. s/ medidas urgentes (art. 21 inc. 4 ley 7676) – recurso de apelación
SENTENCIA del 10 DE ABRIL DE 2014