CARGA DE LA PRUEBA – ACCIDENTE DE TRANSITO – SEMAFORO

Si bien la recepción jurisprudencial de la teoría del riesgo creado determina que en materia probatoria, la víctima está relevada de acreditar el carácter riesgoso del automóvil, que se presume “iure et de iure” y sólo tiene la carga de demostrar la existencia del hecho, el daño y la relación de causalidad, cuando la colisión se ha producido en una intersección en la que el tráfico vehicular se halla regulado por semáforos, también deberá acreditar que su contrario ha sido quien ha violado la indicación de aquel que facultada o vedaba el avance.

FALLOS
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
(Areán – Bellucci – Carranza Casares)
H.S.B.C. La Buenos Aires Seguros S.A. c/ Aramburu, Aníbal Norberto y Otros s/ Daños y Perjuicios
SENTENCIA del 9 DE ABRIL DE 2013

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