Cédulas y caducidad de instancia

La cédula dejada en la Secretaría del Tribunal el mismo día que fenecía el plazo de caducidad de la instancia prescripto por el art. 310 inc. 2do., del Código Procesal, a fin de notificar el traslado de un proveído, revela una actitud inequívoca de impulsar el procedimiento, no correspondiendo admitir el acuse de caducidad de la instancia.

Fuente del sumario: OFICIAL

CONTENIDO RELACIONADO
Legislación
CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. Art. 310
Ley 17.454. 18/8/1981. Vigente, de alcance general

FALLOS A LOS QUE APLICA
A.N. c/ B., R. s/ Aumento de cuota alimentaria
SENTENCIA.CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. , 10/12/1991.

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