La cédula dejada en la Secretaría del Tribunal el mismo día que fenecía el plazo de caducidad de la instancia prescripto por el art. 310 inc. 2do., del Código Procesal, a fin de notificar el traslado de un proveído, revela una actitud inequívoca de impulsar el procedimiento, no correspondiendo admitir el acuse de caducidad de la instancia.
Fuente del sumario: OFICIAL
CONTENIDO RELACIONADO
Legislación
CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. Art. 310
Ley 17.454. 18/8/1981. Vigente, de alcance general
FALLOS A LOS QUE APLICA
A.N. c/ B., R. s/ Aumento de cuota alimentaria
SENTENCIA.CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. , 10/12/1991.