“La petición tendiente a obtener la reducción de la cuota alimentaria oportunamente establecida en autos, debe necesariamente tramitar por la vía incidental, tal como lo prevé la norma del art. 647 del Código Procesal precisamente invocada como fundamento de la pretensión.
Siendo ello así, por expreso imperativo legal corresponde que en dicha cuestión accesoria, entienda el mismo magistrado que lo hace en el proceso por alimentos art. 6 inc. 1 C.P.C.C.).
Es que razones de economía procesal y conexidad, así como la vinculación jurídica existente entre las partes involucradas, constituyen elementos de incuestionable gravitación para determinar que el referido incidente deba ser resuelto ante el mismo juez del juicio principal por alimentos”.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Código Procesal Civil y Comercial de Chubut Art. 6
Código Procesal Civil y Comercial de Chubut Art. 647
DATOS DEL FALLO
CÁMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERÍA, PUERTO MADRYN, CHUBUT
(María Inés De Villafañe Mario Luis Vivas)
L. G. M. P. (en representación de los menores J.C., M.B. y J.B. L.) c/ L. M. O. s/ Incidente de aumento de cuota alimentaria
INTERLOCUTORIO, 07-F-11 del 5 DE ABRIL DE 2011