Condenan a Aseguradora a la provisión de la prótesis al trabajador accidentando

En el caso, el actor reclamó la provisión de prótesis, fundamentando su pretensión en el Art. 1083 del Código Civil que establece: “El resarcimiento de daños consistirá en la reposición de las cosas a su estado anterior, excepto si fuera imposible,.”. En el dictamen del perito médico se indicó que “el actor requerirá una prótesis ortopédica en la pierna que sustituya el pie amputado, para poder trasladarse correctamente y evitar trastornos en la cadera y columna dorso lumbar”. A su vez, el Art. 20 incs. b) y c) de la LRT dispone la obligación de las ART, entre las prestaciones en especie, la provisión de prótesis, ortopedia y rehabilitación a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en la ley. De esta manera, por las características del accidente y las secuelas constatadas, cuya gravedad e irreversibilidad no se cuestionaron, debe condenarse a las demandadas -en los términos de las normas mencionadas precedentemente- a la provisión de la prótesis adecuada para el actor, que no sólo cumpla un fin estético, y que resulte funcional a su incapacidad (Art. 1083 del Código Civil). La “integralidad” de la reparación del daño comprobado implica también que la obligación de las codemandadas, perdure en el tiempo haciéndose cargo de su renovación tantas veces como sea necesario, en el futuro y previa indicación expresa del médico del actor de la clase de prótesis adecuada. En consecuencia, corresponde condenar a las demandadas a la obligación de proveer al actor de la prótesis adecuada a su incapacidad, lo que incluye también sus sucesivas renovaciones necesarias para su readaptación social y laboral.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art. 1083, LEY 24.557 Art. 20

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL Sala 02 (González – Maza) Abadía, Rogelio c/ Colonizadora Misionera S.A. Inmobiliaria, agrícola e Industrial y otros s/ accidente – acción civil SENTENCIA del 18 DE OCTUBRE DE 2010 Nro. Fallo: 10040609

Posted in Posadas Misiones.