Corresponde remitir la presente causa al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral, atento que el actor inició proceso sumarísimo de despojo y según el artículo 69 in fine de la ley 10160 en las acciones posesorias y de despojo resultan competentes los Tribunales Colegiados de Responsabilidad Extracontractual y, teniendo en cuenta que en la ciudad de San Javier no hay tribunales de dichas características, cabe realizar una interpretación armónica de los artículos 69, 72 y 79 y asignar la competencia a los Juzgados de Primera Instancia de Distrito, por poseer éstos una competencia residual plena, independientemente del valor del inmueble en disputa.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY Nro. 10.160 – T.O. POR DECRETO 46/98 Art.69, LEY Nro. 10.160 – T.O. POR DECRETO 46/98 Art.72, LEY Nro. 10.160 – T.O. POR DECRETO 46/98 Art.79
FALLOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SANTA FE, SANTA FE
(SPULER – GUTIERREZ – NETRI – GASTALDI – FALISTOCCO)
ROMERO, JORGE DANIEL c/ DA SILVA, ROMINA Y RIVERO, JULIO s/ COMPETENCIA
SENTENCIA del 3 DE OCTUBRE DE 2017