El delito de usurpación es de carácter instantáneo de efectos permanentes, por lo cual la prescripción comenzará a correr a partir de que se cometió el despojo. En principio se encuentra tipificado el delito establecido en el inc. 1 del Art. 181 del CP, al haberse despojado por parte de “Chacras del Golf SA” que en la persona de su presidente, Juan Carlos De Lillo tenía el dominio del hecho, del ejercicio de un derecho real de paso en favor del Estado representado por ADIF. De la lectura de la resolución recurrida se advierte que el a quo no ha logrado desvirtuar el cuadro de semiplena prueba logrado por el magistrado de primera instancia al momento de dictar el procesamiento del imputado García de Lillo. (Hornos- Borinsky- Slokar).
FALLOS
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
(Gemignani – Hornos – Borinsky – Figueroa)
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado Región 1 s/ Recurso de casación
SENTENCIA del 12 DE SETIEMBRE DE 2016