SUMARIO
La venta ambulante de productos alimenticios y bebidas realizada dentro de un estadio de fútbol no puede escindirse del normal y específico desarrollo de los espectáculos deportivos y artísticos ofrecidos por una institución de fútbol, en el entendimiento que resulta una parte de la “unidad técnica de ejecución” a que se refiere el art. 6 LCT por remisión del mencionado art. 30 de dicha ley.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 6, LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 06 (Fontana-Fernández Madrid)
Romaniello, Juan Antonio c/ Plataforma Certo S.A. y otro s/ despido.
SENTENCIA, 62544 del 30 DE NOVIEMBRE DE 2010