SUMARIO
La empresa cuyo objeto principal es ser operadora de un sistema de radiocomunicaciones móviles celular, en determinado corredor geográfico, llevado a cabo a través de la contratación de servicios de telefonía celular con personas físicas o jurídicas y, accesoriamente, la venta o alquiler de los aparatos necesarios a ese fin, lleva a concluir que dichos trabajos o servicios, en la terminología del art. 30 LCT son los mismos que se contratan o subcontratan con los agentes. No se trata de actividad accesoria a la que se cumple en el establecimiento del empresario principal, sino de la normal y propia de éste. (La Sala revisó el criterio expuesto en el precedente “Jattar”, en lo relativo a las modalidades de la vinculación de empresas como la demandada, con sus agentes).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 08 (Morando. Billoch.)
Morin Lamoth Marcelo c/ Cia. de Radiocomunicaciones Móviles s/ Despido
SENTENCIA, 32083 del 15 DE SETIEMBRE DE 2004