Acreditada la intervención del automotor en el accidente, no cabe exigir la prueba de otros extremos ni de la forma concreta en que se produjo el infortunio, pues al tratarse de un daño causado por el riesgo de la cosa -art. 1113, ap. 2º, párrafo final, Cód. Civil- basta con que la actora, que circulaba en bicicleta al momento de ser embestida por el automóvil, demuestre el daño causado y el contacto con aquél, quedando a cargo del dueño o guardián del vehículo acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1113
FALLOS
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COM. Y CONTENC. ADM. 1RA. NOM. , SAN FRANCISCO, CORDOBA
(Horacio E. Vanzetti – Analía Griboff de Imahorn)
Lencinas, Ana María c/ Caudana Víctor Hugo s/ Ordinario
SENTENCIA del 12 DE DICIEMBRE DE 2012